Condenaron a seis asociaciones de taxistas a pagar $75.000 por cortar calles en protestas contra Uber

El fiscal de Cámara Martín Lapadú logró condenar a seis de las principales asociaciones de taxistas de Buenos Aires por obstruir la circulación durante protestas contra Uber realizadas en la primera mitad de 2016. Las entidades deberán pagar en conjunto $75.000 — el máximo que permite el Código Contravencional.
Las protestas afectaron en horas pico dos intersecciones de alto tránsito: Avenida 9 de Julio y Corrientes, y Callao y Santa Fe. Las condenas, obtenidas mediante juicios abreviados en los que los acusados reconocieron su responsabilidad, fueron homologadas ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28, a cargo de la jueza María Julia Correa.
Las entidades sancionadas son la Unión de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (UPAT), la Cámara Empresaria del Autotaxi (CAMETAX), la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Unión de Propietarios y Mandatarios de la República Argentina (UPYMRA), la Sociedad de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (SPAT) y la Federación Nacional de Conductores (FNCT). Representan al 95% de los taxistas de la ciudad.
Las condenas se basaron en los artículos 69 y 78 del Código Contravencional, que sancionan la afectación intencional del funcionamiento de servicios públicos y la obstrucción de la vía pública respectivamente.
«El trabajo conjunto de la Fiscalía y el Centro de Monitoreo Urbano dio como resultado seis condenas efectivas a las cámaras que representan al 95% de los taxistas de la ciudad, un caso inédito en la justicia porteña», afirmó Lapadú.
El propio fiscal reconoció las limitaciones del fallo: «Los montos no representan cifras contundentes para estas organizaciones. Son los máximos que permite el Código Contravencional, que no se actualiza desde su última reforma en 2004. Sería necesaria una modificación urgente para que sea un instrumento real de persuasión.»
Los artículos aplicados:


Artículo 69 — Afectar el funcionamiento de servicios públicos. Quien afecta intencionalmente el funcionamiento de los servicios públicos de alumbrado, limpieza, gas, electricidad, agua, teléfono, transporte, correo o transmisión de datos, es sancionado con multa de $1.000 a $5.000 o arresto de dos a diez días.

Artículo 78 — Obstrucción de la vía pública. Quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de $200 a $1.000. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competente.

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