La Secretaría de Transporte de la Ciudad amplió las facultades del Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte, que ahora también podrá inspeccionar a las autoescuelas porteñas. La medida se oficializó hoy mediante la Resolución 123/SECT/26.
El Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte se creó en 2025 mediante la Resolución 62/SECT/25, con la misión de controlar el transporte automotor de pasajeros con recorrido exclusivo en la Ciudad. Poco después, la Resolución 90/SECT/25 detalló sus tareas específicas, y en lo que va de 2026 sus funciones ya fueron ampliadas dos veces: primero por la Resolución 14/SECT/26 y ahora por la 123/SECT/26.
La novedad de esta resolución es la incorporación de las Escuelas de Conductores de Automóviles y Motovehículos de la Ciudad a la órbita de control del organismo. El Cuerpo podrá inspeccionar tanto a las escuelas como a los vehículos de enseñanza que utilizan, para verificar que cumplan con los requisitos que autorizaron su funcionamiento.
La resolución también dejó redactadas en un solo artículo las facultades de fiscalización sobre taxis, remises, transporte escolar y colectivos con recorrido exclusivo en la Ciudad. Entre ellas: inspeccionar las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos, la higiene, la accesibilidad y el trato al usuario, además de controlar la correcta detención en las paradas de taxis.
El Cuerpo de Fiscalizadores está habilitado para labrar actas de infracción, requerir documentación y permisos, y pedir el auxilio de la fuerza pública —en particular del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte— cuando sea necesario para identificar a un infractor.
Buenos Aires, 12 de junio de 2026ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución 90/SECT/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Facultar al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para realizar la fiscalización y el control de todo transporte público que se desarrolle en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las Escuelas de Conductores de Automóviles y Motovehículos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.»
ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución 90/SECT/25. El Cuerpo de Fiscalizadores, entre otras tareas, podrá: realizar inspecciones preventivas y periódicas sobre el Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en la Ciudad; sobre los Servicios de Taxis, Transporte de Escolares y Remises; y sobre las Escuelas de Conductores y sus vehículos de enseñanza, a los fines de controlar el cumplimiento de los requisitos normativos. Asimismo, podrá requerir documentación y habilitaciones, inspeccionar condiciones técnico-mecánicas, higiene, accesibilidad y trato al usuario, labrar actas de infracción, requerir el auxilio de la fuerza pública y coordinar su accionar con el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a las áreas pertinentes.
Firmado: Krantzer, Secretario de Transporte.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N.º 7391, 19 de junio de 2026. Expediente EX-2026-27818406-GCABA-DGSVI.
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