El Gobierno porteño autorizó la realización de pruebas piloto con vehículos autónomos y drones terrestres autónomos en la Ciudad de Buenos Aires. La medida se oficializó a través de la Resolución 170/SECT/26, firmada por el secretario de Transporte, Diego Krantzer, y publicada en el Boletín Oficial porteño el 18 de agosto.
La norma habilita ensayos con vehículos de Nivel 4 según la clasificación internacional SAE J3016, es decir, unidades capaces de operar de manera autónoma en la mayoría de las situaciones y entornos, sin intervención humana, aunque con la autonomía limitada a ciertas áreas geográficas o condiciones climáticas específicas.
La resolución también incluye a los «drones terrestres autónomos»: unidades que no encuadran como vehículos según la normativa de tránsito nacional, pero que pueden circular por la vía pública a menos de 20 km/h para prestar servicios como reparto de última milla, limpieza viaria o inspección.
Qué autoriza la resolución
El texto se apoya en el artículo 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte porteño (Ley 2.148), que faculta a la autoridad de aplicación a disponer pruebas piloto para evaluar nuevas modalidades de transporte de pasajeros y de carga. La norma aclara que estas modalidades deben ser complementarias a los servicios de transporte existentes.
Quedan afuera de la resolución los sistemas autónomos que operan solo en entornos privados o confinados, los robots cuadrúpedos y los robots humanoides de propósito general o de investigación militar.
Quién responde si hay un choque o una falla
La resolución crea la figura del PROAA (Persona Responsable por la Operación del Automotor Autónomo o Drone Terrestre Autónomo), que puede ser una persona física o jurídica. Según el Anexo I, la sola presentación de la solicitud implica que el PROAA acepta ser responsable por cualquier lesión, daño o siniestro derivado de las pruebas.
El anexo detalla una lista no taxativa de fallas que quedan bajo responsabilidad del PROAA: negligencia en la conducción humana, errores en la conducción autónoma, fallas de software, errores de comunicación, fallas de sensores, fallas mecánicas o eléctricas y fallas de mantenimiento.
«Cada vehículo autónomo deberá contar con un conductor en capacidad de tomar el control de la unidad ante la eventualidad de cualquier fallo o desperfecto. Sin perjuicio de ello, se podrá prescindir de un conductor, en la medida que las evaluaciones de las pruebas sean exitosas y la legislación en materia de seguros desarrolle pólizas específicas para automotores autónomos.»
«Los drones terrestres autónomos podrán prescindir de un conductor, si a criterio de la Autoridad de Aplicación, en función de su velocidad, programa de operación, certificaciones de seguridad, señalización y cobertura de seguros, se pueda garantizar una operación segura.»
Caja negra, seguro obligatorio y auditorías
Los vehículos y drones autorizados deberán llevar un dispositivo de registro de datos («caja negra») que registre en forma continua el modo de operación, la velocidad, la activación de frenos y dirección, las intervenciones del operador de seguridad, la geolocalización y el estado de los sensores.
También es obligatoria una póliza de seguro vigente que cubra responsabilidad civil integral, tanto de los pasajeros transportados como de terceros. La póliza debe mantenerse activa durante toda la autorización y es un requisito indispensable tanto para la aprobación inicial como para la renovación.
Los titulares de las autorizaciones deberán presentar informes bimestrales de desempeño con kilometraje recorrido, horas de operación, incidentes registrados y fallos del sistema, además de permitir auditorías técnicas y de seguridad, e informar de inmediato cualquier siniestro.
Cómo se tramita la autorización
Según el Anexo II, las solicitudes se presentan por correo electrónico a la mesa de entradas de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial. Los interesados deben acompañar:
- Un formulario único de registro del vehículo o drone en prueba
- Documentación técnica que acredite el nivel de automatización según la norma SAE J3016
- Certificaciones técnicas actualizadas (ISO 26262, ISO 21448, UL 4600 o equivalentes reconocidas internacionalmente), completas y traducidas
- Un plan de pruebas con zonas geográficas, horarios, medidas de mitigación de riesgos y protocolos de emergencia
- Póliza de seguro vigente
Si la documentación está incompleta, la autoridad intima al solicitante a subsanarla en un plazo de diez días; vencido ese plazo sin respuesta, se archiva el trámite. Una vez completo el expediente, la autoridad puede exigir ensayos preliminares en entornos controlados antes de resolver.
La autorización, si se otorga, tiene una vigencia máxima de un año, renovable por igual período si el solicitante presenta los informes de desempeño y la autoridad evalúa positivamente los resultados. La resolución aclara que la autoridad se reserva la facultad de no otorgar el permiso, sin que eso genere derecho a reclamo.
«Determinada la factibilidad de la realización de las pruebas en condiciones seguras, la Autoridad de Aplicación otorgará la autorización de la prueba piloto de circulación de vehículos autónomos y/o drones terrestres autónomos por el plazo máximo de un (1) año, renovable por igual período a solicitud de parte y previa evaluación de los resultados obtenidos.»
La resolución fue comunicada a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito y a la Agencia de Sistemas de Información porteña.
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