Luego de que el gobierno nacional decretara que los choferes de Uber son trabajadores independientes y pusiera a la empresa bajo la órbita del transporte —la misma actividad que Uber siempre negó ejercer— y de que la justicia porteña condenara al GCBA por diez años de omisión, el Gobierno de la Ciudad respondió con un plan para «modernizar» el taxi. La Legislatura tuvo que pedir por escrito los datos básicos del sector.
El decreto que le dio la razón a Uber sin decirlo
El 1° de junio de 2026, treinta y dos días después del fallo de la Cámara porteña, el presidente Javier Milei firmó el Decreto 407/2026. El decreto reglamenta la Ley 27.802 de Modernización Laboral y dedica su Título XII a los conductores de plataformas.
La definición es precisa: son trabajadores independientes, excluidos expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo. La autoridad de aplicación no es el Ministerio de Trabajo sino la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Hay una incongruencia que el decreto no menciona. Uber siempre sostuvo que no es una empresa de transporte sino una plataforma tecnológica. Esa fue su defensa ante reguladores, ante fiscales y ante jueces durante diez años. El Estado nacional le acaba de asignar como autoridad de aplicación a la Secretaría de Transporte. Si Uber es tecnología, ¿por qué la regula Transporte?
El decreto también cierra, por la vía legislativa, la discusión que atravesó toda la investigación judicial. En 2017, la unidad especializada UFISES sostuvo que los conductores eran empleados en relación de dependencia y que Uber debía pagar aportes. En 2021, el fiscal Emilio Guerberoff sostuvo lo contrario: eran independientes, y esa conclusión le permitió sobreseer a Uber en la causa por evasión fiscal agravada. Lo que en 2021 fue el argumento de defensa de Uber es, en 2026, política oficial del Estado nacional.
El GCBA «moderniza» el taxi hacia abajo
Nueve días antes del fallo de Cámara, el 21 de mayo de 2026, la Secretaría de Transporte porteña presentó el Plan de Modernización del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Anexo IF-2026-24276911-GCABA-SECT).
El nombre sugiere una actualización tecnológica. El contenido es una lista de requisitos que dejan de ser exigibles.
El plan elimina para los taxis: la oblea identificatoria en el parabrisas, la camisa obligatoria para el conductor, los turnos fijos, el mínimo de empleados y oficinas físicas para los titulares de licencia, la escritura pública para transferir una licencia, la constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos y la vinculación obligatoria a la aplicación «BA Taxi» para renovar la habilitación. También habilita descuentos y promociones sobre la tarifa y digitaliza las tarjetas identificatorias.
El fallo del 30 de abril había ordenado emparejar las condiciones: el GCBA debía exigirle a Uber los mismos requisitos que le exigía al taxi. El GCBA hizo lo contrario. Le sacó al taxi parte de lo que lo distinguía de Uber.
No hubo un solo punto en el plan de modernización que le impusiera nuevas obligaciones a las plataformas. Las tres condenas del fallo —dejar de cobrar aranceles a los taxistas mientras las plataformas no paguen ninguno, iniciar los procedimientos para cobrar Ingresos Brutos a Uber, y fiscalizar la publicidad de las apps en espacios públicos— no aparecen mencionadas.
La Legislatura pregunta lo que el Gobierno debería saber hace diez años
El 29 de mayo de 2026, el legislador Juan Ignacio Fernández presentó en la Legislatura porteña el Proyecto de Resolución Expte. 1713/2026. Le pide al Poder Ejecutivo que informe, en treinta días, doce puntos sobre taxis y plataformas.
Vale la pena leer qué pregunta. Porque después de diez años de litigio, de cuatro organismos del GCBA certificando que Uber «no existe» para el Estado local, de un fallo que declaró ilegítima la omisión del Gobierno, la Legislatura tuvo que pedir por escrito cuántas licencias de taxi hay vigentes.
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Legislador Juan Ignacio Fernández · 29 de mayo de 2026
La Legislatura le pide al Poder Ejecutivo que informe, en 30 días, los siguientes 12 puntos sobre taxis y plataformas digitales de transporte:
- Licencias de taxi vigentes en la Ciudad, con evolución anual desde 2010 hasta la actualidad.
- Choferes de taxi activos registrados en la Ciudad, con evolución en los últimos diez años.
- Estudios técnicos sobre el impacto económico y laboral del crecimiento de las plataformas sobre el taxi. Si existen, remitir copia.
- Estadísticas de siniestralidad y denuncias: accidentes protagonizados por taxis y por vehículos de plataformas; denuncias contra taxis y contra conductores de plataformas. Si existen, remitir copia.
- Organismos con facultades de control y fiscalización sobre taxis y sobre plataformas digitales.
- Controles, inspecciones y actas de infracción realizados entre 2023 y 2026, discriminados por taxis y por vehículos de plataformas.
- Cuentas, identidades o documentación de terceros utilizadas para operar en plataformas, y número de actuaciones realizadas entre 2016 y 2026.
- Tributos, tasas, cánones y contribuciones que pagan actualmente el servicio de taxis y las plataformas en el ámbito de la Ciudad.
- Fiscalización tributaria de las plataformas: organismos actuantes y si existen mecanismos de intercambio de información entre las empresas y el Gobierno.
- Estado actual de la aplicación BA Taxi: costo de desarrollo e implementación, usuarios registrados, viajes realizados, presupuesto ejecutado y evaluaciones de funcionamiento.
- Medidas adoptadas o previstas ante el fallo de la Sala II CATyRC sobre plataformas digitales, y criterios regulatorios que el Gobierno considera necesarios a partir de ese pronunciamiento.
- Reforma del esquema de transporte privado anunciada por el Jefe de Gobierno, detallando: decretos y resoluciones emitidos o a emitirse; listado completo de requisitos técnicos, operativos y administrativos que dejarán de ser exigibles para el taxi; fiscalización del cumplimiento de las nuevas exigencias para las plataformas (licencia profesional, VTV y seguro); e instrumentación del plazo de adecuación de 90 días.
El punto 11 es el más directo: le pregunta al Ejecutivo qué hizo o qué piensa hacer en respuesta al fallo. El punto 12 le pide que explique la reforma del transporte que acaba de anunciar.
Son preguntas que un cuerpo legislativo le hace al Ejecutivo cuando no tiene información propia. Después de diez años, la Legislatura de la Ciudad no sabe cuántas licencias hay, cuántos choferes quedan, cuántas inspecciones se hicieron ni qué tributan las plataformas.
Los taxistas ganaron el juicio y no recibieron nada
El fallo del 30 de abril de 2026 fue presentado como una victoria para el sector. La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa condenó al GCBA por omisión ilegítima. Los taxistas tenían razón.
Pero ningún taxista recibió un peso. El fallo no ordenó indemnizaciones. No compensó la caída del valor de las licencias. No le devolvió ingresos a nadie. Lo que ordenó fue que el GCBA dejara de cobrarle aranceles al taxi mientras las plataformas no pagaran ninguno, que iniciara los trámites para cobrarle Ingresos Brutos a Uber, y que fiscalizara la publicidad de las apps en espacios públicos.
La respuesta del Estado, en los treinta días siguientes al fallo, fue desregular el taxi hacia abajo y decretar que los conductores de plataformas son trabajadores independientes.
En otras ciudades del mundo, los taxistas obtuvieron resarcimientos —por parte de Uber, del Estado, o de ambos— pero eso es para profundizar en otro artículo.
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