El Concejo Deliberante de General Pueyrredon sancionó este jueves dos ordenanzas clave para el transporte de pasajeros: una que crea el Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM) y habilita a Uber, Cabify y DiDi, y otra que moderniza el régimen de taxis y remises.
La ordenanza de las ETM obtuvo el respaldo de los bloques del PRO, La Libertad Avanza, la UCR+Nuevos Aires y la Coalición Cívica, autora del proyecto original presentado en 2022 (Expediente 1212-CCARIMDP-2022). Votaron en contra Unión por la Patria, Acción Marplatense/Movimiento Derecho al Futuro y el Frente Renovador.
La reforma de la ordenanza de taxis, impulsada por el bloque UCR+Nuevos Aires (Expediente 1260-UCRNA-2026), fue aprobada por unanimidad.
Qué establece la ordenanza que habilita a las apps
La norma define a las ETM como las empresas, nacionales o extranjeras, que intermedian entre pasajeros y conductores a través de aplicaciones móviles o plataformas web, o que promueven el uso de esas tecnologías para vincular usuarios con prestadores independientes.
Para las empresas: deberán inscribirse en el Registro Municipal de ETM, acreditando un domicilio especial en el partido y un domicilio electrónico válido para notificaciones.
Para los conductores: licencia nacional de conducir categoría profesional D1, expedida por la Dirección General de Licencias de Conducir de General Pueyrredon; certificado de antecedentes penales vigente, renovable cada año; ser titular del vehículo o tener autorización para usarlo.
Para los vehículos: documentación al día para circular; seguro específico para transporte oneroso de pasajeros contratado vía plataforma, con cobertura de responsabilidad civil y de pasajeros; antigüedad máxima de 15 años desde el patentamiento; Verificación Técnica Obligatoria vigente; identificación visible como prestador de una ETM durante el servicio.
Restricción central: el servicio debe contratarse exclusivamente por plataforma digital. Está prohibida la captación de pasajeros en la vía pública.
Responsabilidad: las ETM son solidariamente responsables ante usuarios y terceros por las consecuencias jurídicas derivadas de la prestación del servicio.
Control: la autoridad de aplicación es la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda, a través de la Dirección General de Transporte.
Sanciones y plazos: el incumplimiento se sanciona según la Ordenanza Nº 4544. Las ETM tienen 90 días desde la reglamentación para adecuarse.
Fuente: Dictamen conjunto de las Comisiones de Movilidad Urbana y de Legislación, Interpretación, Reglamento — Expediente 1212-CCARIMDP-2022, Reunión Nº 13, 16/06/2026.
Qué cambia para los taxis y los remises
En paralelo, la reforma de la ordenanza de taxis (Nº 4471) introduce varios cambios que venía reclamando el sector.
Vida útil de los vehículos: sube de 10 a 15 años desde el patentamiento, con 90 días de gracia tras el vencimiento para reemplazar la unidad. La extensión aplica también a las licencias otorgadas antes de esta reforma.
Taxis con apps: los taxis podrán prestar servicio a través de una plataforma digital, previa inscripción en un nuevo Registro Especial de Taxímetros Incorporados al Sistema de Aplicaciones Digitales. Cuando trabajen así, el precio del viaje lo fija la aplicación y no el taxímetro.
Vestimenta: se flexibiliza. Ya no se exige un uniforme específico, solo ropa limpia, prolija y calzado en buen estado.
Horarios: se mantiene el turno mínimo obligatorio de 8 horas, pero ahora el taxi puede trabajar sin límite de horario por fuera de ese turno.
Seguridad: se habilita instalar un botón de pánico accionable con el pie, conectado a la Policía y/o al monitoreo municipal.
Multas: entre 20 y 200 veces el valor de la bajada de bandera, según la gravedad. En casos graves o de reincidencia, suspensión de 15 a 90 días o cancelación de la licencia.
Remises: las agencias también podrán concertar viajes a través de una plataforma digital, con el precio fijado por la aplicación.
Fuente: Dictamen conjunto de las Comisiones de Movilidad Urbana y de Legislación, Interpretación, Reglamento — Expediente 1260-UCRNA-2026, Reunión Nº 13, 16/06/2026.
De la prohibición a la habilitación
Uber comenzó a operar en Mar del Plata hace varios años a pesar de que la Ordenanza Nº 23.928, de 2019, prohibía expresamente su funcionamiento. Aquella norma había surgido en medio de un paro de taxistas, y en 2021 el Concejo endureció las sanciones con secuestro de vehículos e inhabilitaciones de hasta 360 días para conductores reincidentes.
El tratamiento de la nueva ordenanza no estuvo libre de tensión. El 8 de junio, una reunión de la Comisión de Movilidad Urbana terminó con incidentes entre taxistas, remiseros y choferes de aplicaciones, que se cruzaron a golpes en pleno recinto y obligaron a suspender el encuentro.
Héctor Miguel, secretario general del Sindicato de Conductores Peones de Taxis de Mar del Plata, responsabilizó al representante de las aplicaciones por iniciar la discusión con un tono hostil hacia los taxistas. Desde el otro sector, Facundo Setzes, de la Asociación de Conductores Unidos, dijo que «ocho de cada diez taxistas usan aplicaciones» y cuestionó que se les exigiera no trabajar sin estar habilitados, sin ofrecerles a la vez un camino para habilitarse.
El pedido del sector taxista de establecer un cupo máximo de vehículos para las plataformas no fue incorporado al texto final de la ordenanza.
Las posiciones en el recinto
El concejal Julián Bussetti (PRO) dijo que «esta ordenanza llega cuatro años tarde» y remarcó que con la nueva norma gana la gente, en referencia a los usuarios de las aplicaciones. Desde la oposición, la concejal Mariana Cuesta (Unión por la Patria) cuestionó que el control de los requisitos quede en manos de las propias empresas y advirtió que el esquema aprobado no resolverá el conflicto entre los sectores.
El intendente interino, Agustín Neme, celebró la sanción de la norma y dijo que «taxis y aplicaciones conviven en Mar del Plata con reglas claras».
Qué falta para que entre en vigencia
Hasta el cierre de esta nota, ambas ordenanzas se encontraban sancionadas pero pendientes de promulgación por parte del Departamento Ejecutivo y de la asignación de su número definitivo, paso previo a su publicación en el Boletín Municipal. El propio dictamen de la ordenanza de ETM deja ese número en blanco: el artículo que modifica la Ordenanza 23.928 exceptúa el nuevo servicio «de conformidad a lo normado en la Ordenanza N° ………», a la espera de que la norma que está creando obtenga su propio número. Recién a partir de la reglamentación comenzará a correr el plazo de 90 días para que empresas y conductores se adecuen a sus disposiciones.
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