Ante la merma de afiliados, disuelven la Obra Social de Peones de Taxis en Rosario

Ante la merma sostenida de afiliados, la Superintendencia de Servicios de Salud dispuso el inicio de la baja de la Obra Social de Peones de Taxis de Rosario, a pedido de la propia entidad, según la Resolución 1088/2026.
La medida quedó formalizada a través de la resolución, firmada por el superintendente Claudio Adrián Stivelman el 17 de junio y publicada el 22 de junio en el Boletín Oficial.
Antecedentes del expediente
Según consta en la resolución, la SSS ya había declarado a la obra social en situación de crisis en 2025 (Resolución 946/2025), exigiéndole un plan de contingencia. La entidad pidió una prórroga de 30 días para presentar la documentación, y tras una nueva intimación con plazo de 5 días, comunicó formalmente su decisión de tramitar la baja, alegando que la dificultad para cumplir sus funciones obedecía a la caída en su población beneficiaria.
El Sindicato de Peones de Taxis de Rosario dio su conformidad a la disolución en un acta del 15 de diciembre de 2025.
Qué pasa ahora
El Consejo Directivo de la obra social —con mandato vigente hasta febrero de 2027— se constituye como Comisión Liquidadora y deberá llevar adelante el proceso de liquidación administrativa, o en su caso promover la quiebra conforme a la Ley 24.522.
La obra social tiene la obligación de informar a sus afiliados que pueden ejercer su derecho de opción de cambio hacia otro Agente del Seguro de Salud, garantizando que no pierdan cobertura durante el proceso.


RESOLUCIÓN 1088/2026 — SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. N° 1-2830-0).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Consejo Directivo actuará como Comisión Liquidadora, debiendo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o, en su caso, promover la solicitud de quiebra conforme la Ley N° 24.522.

ARTÍCULO 3º.- La obra social deberá informar a su población beneficiaria que se encuentra habilitado el derecho de opción de cambio a otro Agente del Seguro de Salud, garantizando la continuidad de la cobertura.

ARTÍCULO 5º.- Contra la medida se podrá interponer recurso de reconsideración (20 días) y/o recurso de alzada (30 días), o la acción judicial pertinente.

Firma: Claudio Adrián Stivelman.

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