La legisladora Manuela Thourte (UCR/Evolución) presentó un proyecto que obliga a las apps de transporte como Uber, Cabify y DiDi a ofrecer una categoría de viaje con sillita infantil en la Ciudad de Buenos Aires.
La iniciativa establece que las plataformas digitales deberán incorporar una modalidad específica de servicio para el traslado de niños y niñas, que incluya de forma obligatoria un Sistema de Retención Infantil (SRI) adecuado, según el texto del proyecto.
El proyecto habilita a las empresas a cobrar una tarifa diferenciada por ese servicio, siempre que sea informada de manera clara al usuario, resulte proporcional al costo adicional y no implique prácticas abusivas, de acuerdo con el articulado.
Un umbral de edad más bajo que la norma vigente
El proyecto define «viaje con menor» como todo traslado de una persona menor de siete años, o de quien por su talla requiera un SRI conforme a la normativa vigente, según el texto presentado.
La Ley Nacional de Tránsito 24.449, reglamentada por el Decreto 32/2018, exige el uso de SRI en el asiento trasero para menores de diez años, en relación con su peso y tamaño, según informa la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
En la Ciudad, el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148) va más allá y requiere el dispositivo cuando el pasajero es menor de doce años o mide menos de 1,50 metro, según establece la normativa porteña.
La ANSV señala que el uso correcto del SRI reduce hasta un 70% el riesgo de lesiones graves o fatales en un siniestro vial.
Quién impulsa la iniciativa
El proyecto lleva la firma de Manuela Thourte, legisladora porteña por UCR/Evolución y presidenta de su bloque, con fecha del 16 de julio de 2026.
Thourte es vicepresidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud y trabajó más de diez años en organismos internacionales, entre ellos UNICEF, donde fue responsable del área de Protección de Derechos en Argentina, según su perfil en la Legislatura.
Sanciones y plazos de adecuación
El incumplimiento constituye una infracción y habilita sanciones que van del apercibimiento a la multa, la suspensión temporal del servicio y la inhabilitación en casos graves, según el régimen sancionatorio del proyecto.
Las sanciones podrán aplicarse a las plataformas de intermediación, a los conductores o a los titulares de los vehículos, de acuerdo con el texto.
El proyecto fija un plazo de 90 días para que el Poder Ejecutivo reglamente la ley y de 180 días para que las empresas adecuen sus sistemas y flotas, una vez en vigencia la reglamentación.
Un debate regulatorio más amplio
La presentación llega en un momento de fuerte discusión sobre las plataformas en la Ciudad. En mayo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones porteña calificó la falta de regulación desde 2016 como una «anomia voluntaria» y ordenó avanzar hasta que la Legislatura sancione una ley específica, según informó Infobae.
En paralelo, el jefe de Gobierno Jorge Macri anunció un paquete de reformas para ordenar las apps de viajes y modernizar el sistema de taxis, que se instrumenta mediante decretos, resoluciones y un proyecto de ley enviado a la Legislatura, según consignó la prensa porteña.
Artículo 1° – Objeto. Garantizar la seguridad de niños y niñas en el transporte oneroso de pasajeros concertado mediante plataformas digitales, a través de la obligatoriedad de contar con sistemas de retención infantil adecuados.
Artículo 4° – Categoría de servicio. Las plataformas digitales deberán incorporar una categoría o modalidad específica destinada al traslado de niños y niñas, que incluya obligatoriamente la provisión de un SRI adecuado conforme a la normativa vigente.
Artículo 5° – Tarifa diferenciada. La categoría podrá establecer una tarifa diferenciada, que deberá: a) ser informada previamente al usuario de manera clara y detallada; b) ser razonable y proporcional al costo adicional; c) no implicar prácticas abusivas ni discriminatorias.
Artículo 6° – Condiciones del servicio. El servicio deberá poder solicitarse de forma clara dentro de la plataforma, identificarse como categoría específica, informar el tipo de sistema según edad, peso y altura del menor, y garantizar su correcta instalación y mantenimiento.
Artículo 8° – Responsabilidad. La provisión, seguridad, mantenimiento e instalación del SRI recae en la empresa o plataforma y en el prestador del servicio.
Artículo 10° – Régimen sancionatorio. El incumplimiento habilita apercibimiento, multa, suspensión temporal del servicio e inhabilitación temporaria en caso de reincidencia o incumplimiento grave. Las sanciones podrán recaer sobre plataformas, conductores o titulares de los vehículos.
Artículos 11° y 12° – Plazos. El Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de los 90 días de su promulgación. Las empresas alcanzadas deberán adecuar sus sistemas y flotas en un máximo de 180 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación.
Firma: legisladora Manuela Thourte (UCR/Evolución).
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