El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 falló que deRentas debe registrar a los choferes que alquilan sus autos para trabajar con Uber y aplicarles el convenio de remises, según informó la Federación Argentina de Remises (FAREM).
La empresa deRentas alquila autos a conductores que después trabajan con aplicaciones como Uber. La FAREM sostiene que esa figura de «alquiler» es en realidad una simulación de relación laboral, y así lo entendió la Justicia.
El reclamo y el fallo
Alejandro Poli, secretario general de la FAREM, dijo que el gremio realizó inspecciones en distintas empresas del sector desde hace aproximadamente un año, y que deRentas fue la primera.
«Con deRentas hicimos la primera cerca de un año atrás. Tuvimos una charla donde le explicamos que esa figura que quieren darle de alquiler de auto, en realidad, es un fraude laboral encubierto», dijo Poli.
Según el dirigente, el gremio le explicó a la empresa que existe un convenio colectivo específico para la actividad, que obliga a registrar a los choferes que no son propietarios de los vehículos con el salario básico de su categoría. Al no llegar a un acuerdo, la federación llevó el caso a la Justicia.
El criterio judicial, de acuerdo a lo relatado por Poli, fue que al ser todos los vehículos propiedad de la misma empresa, no existe un alquiler real sino una relación de dependencia. «La Justicia falló que los trabajadores están en relación de dependencia porque, en el caso de deRentas, todos los vehículos son de la misma empresa. Los tienen que registrar y después hacer los acuerdos por los adicionales y las horas extras», dijo Poli.
Se trata de una sentencia de primera instancia. Ninguna de las fuentes consultadas precisó si la resolución quedó firme o si fue apelada, ni el número de expediente de la causa.
Qué establece el convenio de remises
El fallo obliga a encuadrar a los choferes de deRentas dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 773/2019, firmado por la Cámara Argentina de Agencias de Remise y la Asociación de Titulares de Autos de Remise de la República Argentina.
El artículo 3° del CCT incluye expresamente a los trabajadores que operan mediante aplicaciones o plataformas informáticas. El convenio distingue al propietario que conduce su propio vehículo —que puede mantener una relación comercial con una agencia— del chofer que trabaja para otro titular, a quien debe registrarse como dependiente.
Entre los puntos que fija el convenio:
- Jornada de 8 horas diarias y 48 semanales, con un franco por semana
- Adicional por presentismo del 9% del salario básico
- Bonificación por antigüedad del 1% por año trabajado
- Pago de feriados con recargo del 100%
- Adicional nocturno del 20% para tareas entre las 22 y las 6
- Aportes a la obra social del sector y seguros colectivos de vida y sepelio
El conflicto con Uber, DiDi y Cabify
Poli cuestionó el esquema de comisiones de las aplicaciones y la ausencia de un ingreso mínimo garantizado para los choferes. «Ellos pretenden competir entre Uber, DiDi, Cabify y todas esas empresas bajando la tarifa. Cuando bajan la tarifa, le bajan la comisión al trabajador», dijo.
El dirigente aclaró que el gremio no se opone a la competencia entre plataformas, sino a que esa competencia se traslade al salario de los choferes. «Si las empresas quieren competir, regalar los viajes o llevar a la gente gratis, pueden hacerlo siempre que le paguen el salario al trabajador», dijo Poli.
Los próximos pasos de la FAREM
Poli dijo que se reunió con Jorge Sola y que buscará un encuentro con Gerardo Martínez, a cargo de las Relaciones Internacionales de la CGT, para pedir respaldo a la central obrera.
La federación también planea presentar la resolución ante los ministerios de Trabajo provinciales para impulsar inspecciones en otras empresas que operen bajo modalidades similares a la de deRentas.



