Legislador porteño propone crear el Vehículo Oficial Taxi de Buenos Aires

El legislador Claudio Palmeyro presentó un proyecto de ley para que el gobierno porteño llame a concurso público y designe uno o más vehículos como Vehículo Oficial Taxi de Buenos Aires (VotBA), con estándares superiores de calidad, seguridad y confort.
El proyecto establece que los vehículos seleccionados deberán cumplir requisitos en materia ambiental, seguridad vial, accesibilidad para personas con discapacidad y tecnología aplicada al servicio. La idea es que los fabricantes puedan proveer autos con características específicas para el taxi porteño, al estilo del Nissan NV200 que opera en Nueva York.
Los estándares mínimos y requisitos técnicos del concurso serían definidos por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte junto a las entidades del sector. Los titulares de licencia podrían luego adquirir esos vehículos para incorporarlos al servicio.
Lejos estamos todavía de tener un taxi oficial como el de Nueva York, pero todo suma a la hora de ofrecer un mejor servicio a un público cada vez más exigente. Habrá que ver si el proyecto prospera.
A continuación, el texto completo del proyecto:


Artículo 1°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo el llamado a un concurso público para determinar el o los vehículos que presenten una adecuada ecuación calidad-precio que posibilite ser designado como Vehículo Oficial Taxi de Buenos Aires (VotBA) y consecuentemente ser adquirido por los titulares de licencia de taxi para su incorporación al servicio.

Artículo 2°: La finalidad de establecer requerimientos adicionales para los vehículos oficiales obedece a que los fabricantes puedan proveerlos con características diferenciales que posibiliten brindar un mejor servicio de transporte.

Artículo 3°: Las características del VotBA deberán contemplar mejor performance ambiental, mayor seguridad física para conductor y pasajeros, mejor desempeño en seguridad vial activa y pasiva, estándares superiores de confort, accesibilidad para personas con discapacidad y mayor tecnología aplicada al servicio.

Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, junto a las entidades del sector definidas en el artículo 12.10.1.3 inciso i) del referido Código, serán las encargadas de precisar los estándares mínimos y requerimientos técnicos del concurso.

Artículo 5°: De forma.

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