Circular en monopatín sin seguro podría costar hasta $469.000 en la Ciudad

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Seguro obligatorio para monopatines eléctricos en la Ciudad de Buenos Aires

Un proyecto en la Legislatura porteña propone un seguro obligatorio para monopatines eléctricos como requisito para circular por la vía pública de la Ciudad, con multas de hasta 400 unidades fijas para quien no cuente con la cobertura.

La iniciativa —expediente 2823-D-2026, presentada por el legislador Juan Facundo Del Gaiso, jefe del bloque de la Coalición Cívica— modifica el artículo 6.10.10 del Código de Tránsito y Transporte porteño (Ley 2.148) e incorpora, por primera vez, la obligación de asegurar estos vehículos. Hasta ahora los dispositivos de movilidad personal podían circular sin ninguna cobertura. El proyecto ingresó el 11 de septiembre y fue girado a la Comisión de Tránsito y Transporte, donde aguarda tratamiento.

Qué exige el seguro obligatorio para monopatines

El texto establece que el seguro debe cubrir los daños ocasionados a terceros, tanto transportados como no transportados. La Autoridad de Aplicación será la encargada de fijar las coberturas y las sumas aseguradas mínimas, y podrá admitir que el comprobante se exhiba en formato digital.

Cuando el monopatín forme parte de un sistema de uso compartido o de una flota afectada a un servicio, la obligación de contratar el seguro recae sobre el operador o el titular del permiso, y la cobertura debe alcanzar al usuario que lo conduce.


Del texto del proyecto (nuevo artículo 6.10.10):d) Para circular por la vía pública, los dispositivos de movilidad personal deben contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra los daños ocasionados a terceros transportados y no transportados. La Autoridad de Aplicación debe determinar las coberturas y sumas aseguradas mínimas y las modalidades de acreditación.

e) Cuando el dispositivo de movilidad personal integre un sistema de uso compartido o pertenezca a una flota afectada a la prestación de un servicio, la obligación establecida en el inciso d) recae sobre el operador o titular del permiso. La cobertura debe alcanzar al usuario que lo conduzca.


Las multas

El proyecto también modifica el artículo 6.1.8 del Régimen de Faltas (Ley 451) para sumar a los monopatines a las sanciones que ya rigen para el resto de los vehículos. Quien no porte el certificado o la póliza en vigencia será multado con 100 unidades fijas, mientras que quien directamente no tenga el seguro obligatorio vigente recibirá una multa de 400 unidades fijas.

Según el valor de la unidad fija vigente en la Ciudad desde el 2 de septiembre de 2026, esas sanciones equivalen hoy a unos $117.000 y $469.000, respectivamente.

Las obligaciones entrarían en vigencia a los 180 días de la publicación de la ley, en caso de aprobarse.

Por qué se busca imponer un seguro obligatorio para monopatines

Los fundamentos del proyecto sostienen que hoy el damnificado en un siniestro donde participa un monopatín queda sin ninguna vía de resarcimiento efectiva. A diferencia de los automóviles o las motos, no existe una cobertura que responda, por lo que el afectado queda librado a la solvencia de quien conducía el dispositivo.

El texto recuerda que se trata de vehículos motorizados que alcanzan velocidades muy superiores a la marcha peatonal y que comparten la infraestructura con peatones y ciclistas. También señala que la Ciudad no cuenta con estadísticas propias de siniestralidad, justamente porque estos vehículos no se registran. A modo de referencia, cita el caso de Uruguay, donde los lesionados en dispositivos de movilidad personal pasaron de 26 en 2020 a 191 en 2025, según los fundamentos.

La categoría «dispositivo de movilidad personal» había sido incorporada al Código de Tránsito en 2019 mediante la Ley 6.164, que fijó los requisitos técnicos y un límite máximo de 25 km/h, pero no previó exigir un seguro porque su circulación era entonces marginal.

El proyecto aclara que no altera el seguro obligatorio nacional de la Ley 24.449, que sigue circunscripto a los automotores. Lo enmarca en el poder de policía local sobre la circulación, en la misma línea en que la Legislatura ya exigió coberturas al servicio de mensajería urbana y el Ejecutivo se las requirió a los operadores de monopatines compartidos mediante la Resolución 310/SECTRANS/19.

El proyecto mantiene además otras condiciones ya vigentes para estos vehículos: la edad mínima de 16 años para conducirlos y la prohibición de circular por las veredas.

El proyecto se inscribe en un año en el que la Ciudad reforzó sus controles sobre el transporte: en junio amplió las facultades de su Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte y en septiembre licitó la renovación del sistema digital con el que inspecciona a taxis y otros servicios.


📄 Descargar el proyecto completo (PDF)

Expediente 2823-D-2026 — Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

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