El gobierno porteño publicó en el Boletín Oficial la resolución sobre carriles exclusivos en Av. Córdoba

El gobierno de la Ciudad publicó este martes la resolución que regula los carriles exclusivos en la avenida Córdoba, entre el 25 de Mayo y Medrano. La medida tiene carácter provisional por 90 días a partir del 28 de marzo de 2017.
Los puntos clave para los taxistas:

Los taxis pueden circular por los carriles exclusivos fuera del horario pico
Entre las 17 y las 20 queda prohibida la circulación de taxis sin pasajeros en esos carriles
El ascenso y descenso de pasajeros está permitido fuera de ese horario, excepto en las paradas de colectivos
Las excepciones incluyen vehículos que transporten personas con necesidades especiales

La resolución fue firmada por el secretario de Transporte Juan José Méndez y publicada en el Boletín Oficial bajo el número 162/SECTRANS/17.
A continuación, el texto completo:


RESOLUCIÓN N.° 162/SECTRANS/17
Buenos Aires, 27 de marzo de 2017

Artículo 1°. Establécense con carácter provisional y evaluativo por el término de 90 días, a partir del 28 de marzo de 2017, carriles exclusivos para el autotransporte público de pasajeros, todos los días las 24 horas, en la Avenida Córdoba entre la calle 25 de Mayo y Av. Medrano. Serán exclusivos los dos carriles inmediatos a la acera derecha.

Artículo 2°. Por los carriles exclusivos solo podrán circular vehículos de autotransporte público de pasajeros, taxis, ambulancias, vehículos policiales, fuerzas de seguridad y bomberos en situación de emergencia.

Artículo 3°. Los vehículos de autotransporte no podrán atravesar las líneas que delimitan los carriles exclusivos, salvo en lugares expresamente autorizados. Para girar a la izquierda deberán salir del carril antes de la intersección anterior a la maniobra.

Artículo 4°. En el carril exclusivo queda prohibido:

  • La circulación de taxis sin pasajeros entre las 17 y las 20. Fuera de ese horario, los taxis deberán circular por el carril exclusivo adyacente a la acera y podrán realizar ascenso y descenso de pasajeros, excepto en paradas de colectivos.
  • El ingreso, detención y circulación para ascenso y descenso de vehículos no autorizados.
  • La colocación de volquetes, vallas u otros elementos que obstaculicen la circulación.
  • El estacionamiento junto a la acera derecha entre Av. Alem y Av. Medrano.
  • Los giros a la derecha en las intersecciones para vehículos no autorizados.

Artículo 5°. Queda prohibido el estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda los días hábiles de 7 a 21, salvo entre Reconquista y Esmeralda donde la prohibición rige las 24 horas todos los días.

Artículo 6°. Se exceptúan de las prohibiciones los vehículos que transporten personas con necesidades especiales, vehículos con permiso de acceso a cocheras, vehículos hacia estaciones de servicio, empresas de servicios públicos, servicios fúnebres, auxilio mecánico, distribuidores de diarios y vehículos de transporte postal o bancario.

Artículos 7° al 9°. Regulan la señalización de paradas, la comunicación a organismos competentes y la publicación en el Boletín Oficial. Firmado: Méndez.

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