La Ciudad licita por $150 millones tres registros informáticos, entre ellos uno de empresas de apps de viajes como Uber o DiDi. El pliego no incluye datos de sus choferes ni de sus autos.
El llamado a la Licitación Pública Nacional 3125-1638-LPU26 lo hizo la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad con la Disposición 26/DGGSM/26, publicada el 21 de octubre en el Boletín Oficial porteño. La disposición fija la apertura de ofertas para el lunes 26 de octubre a las 13.
Los tres registros se adjudican juntos a un único proveedor. Según el pliego de condiciones, el de repartidores de mensajería (RUTRAMUR) está presupuestado en $54,95 millones; el de talleres de VTV, en $41 millones, y el de «empresas con aplicaciones de transporte privado», también en $41 millones.
El resto, $13,05 millones, es para 180 horas de «escalabilidad del desarrollo» y 25 de capacitación. El ganador tiene que entregar un registro por mes.
Qué va a guardar el registro de apps
El pliego de especificaciones técnicas le dedica alrededor de una página al módulo de apps, contra más de dos al de repartidores. Para dar de alta a una empresa pide cuatro cosas: el estatuto, que tiene que permitir la «intermediación, promoción, incentivo o transporte de personas»; un domicilio en la Ciudad y uno electrónico; la inscripción en la AGIP; y una declaración jurada.
Según el pliego, el sistema deberá permitir modificar esos datos, dar de baja y suspender empresas. No le prevé campos para conductores, vehículos, seguros, licencias ni viajes. Para los tres registros reserva además 180 horas de «escalabilidad del desarrollo», a los 3, 12 y 18 meses, sin detallar en qué consisten.
En el mismo pliego, el registro de mensajería pide bastante más. A las empresas de reparto les pide identificar, cuando corresponde, a los conductores con los que prestan el servicio y presentar su alta temprana, y el sistema permite cargar la nómina de personal.
De cada repartidor: DNI, licencia de conducir, certificado de antecedentes penales, seguros, libreta sanitaria si reparte comida y un curso aprobado. De cada vehículo: titularidad o derecho de uso, patente paga, seguro, VTV y que no tenga multas pendientes. Además, genera una credencial digital con código QR.
Los requisitos para Uber en CABA y las demás apps rigen desde mayo
Tres de los cuatro datos que el pliego pide para dar de alta a una empresa copian palabra por palabra el artículo 2 de la Resolución 99/SECT/26, aunque ni el pliego ni la disposición la nombran. Esa resolución la firmó el secretario de Transporte porteño, Guillermo Krantzer, el 21 de mayo. Se publicó el 27 y rige desde el 28.
No es una ley: es una resolución de la Secretaría. En sus considerandos dice que busca «estándares de seguridad y cargas administrativas similares» entre las diversas modalidades de transporte y «una equiparación técnica y profesional entre los distintos actores».
La resolución llama a estas empresas «Empresas de Redes de Transporte» (ERT) y les exige acreditar el estatuto, el domicilio y la inscripción en la AGIP.
Además, las empresas «deberán asegurar» que sus choferes tengan licencia de conducir categoría D1 y más de 21 años, que sean dueños del auto o estén autorizados a manejarlo y que no tengan antecedentes penales, algo que se acredita con un certificado del Registro Nacional de Reincidencia renovado cada año.
Los autos tienen que tener la VTV aprobada «para la modalidad de transporte de pasajeros», según dónde estén radicados, y el seguro para viajes contratados por plataformas que definió en 2019 la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las empresas «serán responsables del cumplimiento» de todo eso, dice el artículo 5. Y la base de datos de choferes y autos la lleva cada una:
«Artículo 6º.- Establecer que las personas jurídicas que desarrollen los servicios detallados en el artículo 1° deberán mantener una base de datos actualizada de conductores y unidades afectadas a sus prestaciones, la cual podrá ser consultada por la Autoridad de Aplicación previo requerimiento.»
Resolución 99/SECT/26, Secretaría de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
En su artículo 9, la resolución les dio 90 días desde que empezó a regir para acreditar lo que piden los artículos 2 y 5 (los papeles de la empresa y su responsabilidad por los requisitos de choferes y autos), y 120 para que los choferes tengan la D1. El texto no menciona multas, suspensiones ni otras sanciones.
Una constancia con declaración jurada
El procedimiento lo aprobó en agosto la Disposición 15/DGGSM/26, que firmó el director general de Gestión de Servicios de Movilidad, Alvaro Quiroga. La empresa manda por mail sus documentos y una declaración jurada y, si está todo en regla, recibe una «Constancia de Cumplimiento». Ni la resolución ni la disposición prevén que se publique la lista de empresas que la obtienen.
El procedimiento no le pide ninguna lista de choferes ni de autos. En la declaración, la empresa jura que tiene vigentes sus documentos, que todos los autos que usa para el servicio tienen la VTV y el seguro exigidos y que lleva la base de datos, que pondrá «a disposición de la Autoridad de Aplicación ante requerimiento».
De los choferes, en cambio, declara que «se verificará, una vez finalizado el tiempo establecido en el artículo 9°» (el de los plazos de 90 y 120 días), que cumplan los requisitos. Quien firma lo hace «asumiendo las responsabilidades legales que pudieran corresponder en caso de comprobarse su falsedad».
Si falta algún papel, la Ciudad le da diez días para completarlo. Si no lo hace, el trámite se archiva.
La misma Dirección General es la que administra los registros de taxis, remises, transporte escolar y mensajería, según las funciones que le asigna el Decreto 387/23.
El fallo que condenó al Gobierno porteño
El 30 de abril, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteña condenó al Gobierno de la Ciudad en la causa que iniciaron en 2016 el Sindicato de Peones de Taxis y otras entidades del taxi por no controlar a Uber.
Entre otras cosas, y «en tanto subsistan las circunstancias actuales», le prohibió cobrarles a los taxistas representados en la causa los trámites locales «necesarios para operar, de modo regular, en la Ciudad», aunque no los pagos por incumplimientos ni las penalidades. NotiTaxi no encontró información pública sobre si la sentencia quedó firme o si fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.
Según la sentencia, la condena «cesará automáticamente cuando se regule la actividad de transporte de pasajeros con el uso de plataformas, independientemente de la modalidad que adopte el órgano competente para hacerlo». Y agrega que eso «podrá ser cuestionado por quien lo estimara pertinente en el marco de otra causa».
La Resolución 99 no menciona el fallo ni la causa. Si fuera la regulación de la que habla la sentencia, dejaría de regir toda la condena, incluida la prohibición de cobrar esos trámites. Ninguno de los documentos oficiales leídos para esta nota dice si el Gobierno porteño la considera esa regulación.
Córdoba: un registro con choferes y autos
En la ciudad de Córdoba, el Decreto 796/2025, que reglamenta la Ordenanza 13.549 de apps, creó un Registro Digital Municipal de empresas, propietarios, vehículos y conductores. Según el texto publicado el 6 de noviembre de 2025, las empresas deben verificar en ese registro la habilitación de cada chofer que pretenda prestar el servicio.
Además, según publicó La Voz del Interior el 4 de octubre, el concejal Diego Casado (Hacemos Unidos por Córdoba) presentó un proyecto para multar a las apps cuando asignen viajes a choferes o autos sin inscripción municipal. NotiTaxi no tuvo acceso al texto del proyecto.
Opinión
Una equiparación en la que el cumplimiento de choferes y autos se acredita con una declaración jurada de la propia empresa no iguala nada.
Reclamo dos cosas. Que la Ciudad informe qué empresas tienen la constancia y si alguna vez les pidió las bases de datos. Y que diga si considera que esta resolución es la regulación de la que habla el fallo.



